AYUDAS DEL ESTADO ESPAÑOL DADA LA CRISIS SANITARIA

Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs

Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.

Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, modifica la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor dispuesta en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19., estableciendo que la fuerza mayor podrá ser parcial.

En este sentido, la fuerza mayor  puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa de fuerza mayor en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) viene tomando medidas desde el comienzo de la alerta sanitaria para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID- 19.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en materia de la protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación. Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma.

En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se contemplan dos situaciones legales de desempleo derivadas de la situación creada por el COVID-19:

  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, así como a quienes lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme y  la empresa desistió de celebrar el contrato por causa del COVID-19.

Protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas

Se acuerdan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

Situación fijos discontinuos

En este apartado encontrarás las medidas extraordinarias adoptadas materia de protección por desempleo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas  y a las  que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Medidas extraordinarias en materia de subsidios

Se han adoptado igualmente medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio. Así:

  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Desde el inicio de la situación excepcional motivada por la evolución del COVID 19, se han tomado medidas que han tratado de conciliar, por un lado, el cumplimiento de las exigencias de salud pública, y por otro, la preservación de los derechos de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Prestaciones por desempleo

Ante las limitaciones de movilidad de las personas y el cierre al público de las oficinas de prestaciones, se han adoptado actuaciones destinadas a dar atención a una demanda creciente:

  • Se está trabajando desde el interior de las Oficinas de Prestaciones para atender las solicitudes.
  • Se ha reforzado la atención telefónica y por medios telemáticos.
  • Se ha establecido la petición on line de CITA PREVIA VIRTUAL : desde el SEPE se contactará a las personas citadas para atender sus solicitudes, debiéndose indicar un correo electrónico de contacto.
  • Se está trabajando en el procedimiento para las solicitudes de prestaciones por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un procedimiento de suspensión temporal  en el contexto actual.

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

Suspensión de plazos: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo

Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán  en plazo  las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.

AYUDAS DEL GOBIERNO POR EL COVID-19

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11 comentarios en “AYUDAS DEL ESTADO ESPAÑOL DADA LA CRISIS SANITARIA”

  1. Isidro Antonio López loaiza

    Buenas sera que si es. Posible conseguir un permiso de. Trabajo para empesar en algo y no esperar que todo sea regalado x. Que ganas de trabajar si tengo y muchas

  2. Hola! Tengo un contrato de 4 h normalmente al día de lunes a viernes y ahora por recortes solo 3 días semanales ! Y las casas que limpiaba antes sin contrato no me llaman ! Que ayuda puedo tener si soy una madre soltera con una niña y vivo de alquiler

    1. Hola estoy de baja médica por posible síntomas de Corona virus desde 11de abril hasta 4 de mayo y den trabajo me ha echado en día 12 de abril ,my pregunta es tengo derecho a una ayuda gracias!

  3. María teresa melara

    Hola yo estaba trabajando en pero mi permiso de trabajo se me venció y mi jefe me dijo que la seguridad social me dio de baja voluntaria por no tener el permiso perdí el trabajo y como la cita la tenía en marzo de este año empeze a trabajar en casa mientras me daban mi permiso en enero empeze a hacer un curso sociosanitario pero lo dejamos de hacer presencial lo empezamos online pero a raíz de que me dieron de baja voluntaria si yo firmar ningún documento no tengo ayuda de nadie ya llame a carita cruz roja la trabajadora social de mi localidad y nada soy madre soltera de una hija 15 años vivimos en una abitacion no e podido pagarlo no tengo para darle de comer y nadie me quiere ayudar que injustos son y no sé qué hacer jamás perece estar en esta situación y no sé la deseo a nadie un saludo.

  4. Hola, estaba trabajando jornada completa y en abril me reducieron mi jornada con la condición que después que se normalice está situación del covid-19 volvería a tener mi jornada completa y ahora que ya estoy trabajando me dicen que siempre no tendré jornada completa . Que puedo hacer y quisiera saber si es legal. ? Gracias

  5. Francia Tomala cox

    Hola estoi sin trabajo desde k comenzó esto del covi i seria mui bien esa ayuda k da el gobierno por k lo necesito muchísimo ojalá i tenga suerte muchas gracias

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