¿Qué es la renta mínima?
Su nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV), y se trata de una ayuda social que pretende cubrir el vacío existente entre los ingresos reales de una familia y los ingresos que deberían tener. O sea, si el ministerio considera que tu familia debería ingresar como mínimo 1.050 euros mensuales, pero ingresáis solo 600, la Seguridad Social podría llegar a hacerse cargo de esa diferencia de 450 euros.
Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Dentro de las medidas para acceder a ella actualmente se habla de que serían las de tener un ingreso inferior a los 200 euros al mes por persona o que los ingresos en el ámbito familiar con dos adultos esté por debajo de los 450 euros de media.
Con esto sobre la mesa un 10% de los beneficiarios serían entre 90.000 y 100.000 familias monoparentales.
Esta ayuda será complementarias a todas las que existan ya por parte de las Comunidades Autónomas, con lo que no se tendrá que renunciar a ninguna.
Estos son los requisitos que se barajan para poder acceder a ella:
- Residir en España
- Tener entre 23 y 65 años
- Haber vivido al menos tres años de forma independiente
- Haber cotizado un como mínimo 1 año
- Ser una persona vulnerable.
Este subsidio mínimo vital será compatible con un empleo ya que la idea es que sirva de ayuda para que las personas en vulnerabilidad puedan tener una seguridad de unos ingresos mínimos.
Cuantía del Ingreso Mínimo Vital
Desde la vicepresidencia de Derechos Sociales y para Agenda 2030 piden que los beneficiarios reciban una cuantía hasta completar 462 euros y 250 euros más si hay más de un adulto en el hogar sin ingresos y que se eleve así hasta 1.015 euros para familias con dos adultos y dos hijos, ya que también se cree que por cada niño que haya en el hogar se pueden recibir 100 euros al mes y si solo un adulto cuida a los niños será de 150 euros.
La ayuda si se tiene discapacidad igual o superior al 33% sería de 600 euros por mes. Si el menor del que se está a cargo tiene una discapacidad de en un 33% o más, el importe es de 120 euros. Para una familia monoparental con un hijo discapacitado la asignación sería de 180 euros.
Queremos dejar claro que estas medidas de momento son supuestos ya que no hay nada en firme, pero desde el Gobierno se está acelerando en acuerdos sobre este tema ya que es complejo.
Esperamos que con esta información sobre el ingreso mínimo vital puedas hacerte una idea de lo que se pretende hacer y conseguir a raíz de esta crisis sanitaria. Si tienes dudas o alguna sugerencia te animamos a que utilices los comentarios para hacérnoslas llegar.
¿Cómo se mide la renta?
Para calcular la cantidad que podrá recibir se tendrá en cuenta la renta del año anterior, sin contar con becas o ayudas para el alquiler.
Se podrá haber tenido una renta más alta en el año anterior, en ese caso se tendrán en cuenta también las rentas de este año tomando los datos de las cotizaciones a la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Si esto no fuera suficiente, se podrá recurrir a una declaración responsable del solicitante. No obstante, la Seguridad Social revisará la situación a posteriori.
Para situaciones de vulnerabilidad sobrevenida a partir de 2021, se elaborará un futuro reglamento.
También se tendrá en cuenta el patrimonio, como inmuebles o propiedades, pero sin tener en cuenta la vivienda habitual. Este no podrá superar en tres veces la renta garantizada a lo largo del año. Quien tenga derecho a los 462 euros mensuales, no podrá tener un patrimonio de 16.632 euros; y si puede recibir 1.015 euros, ese límite será de 36.552 euros.
¿Puedo trabajar y cobrar la renta mínima?
Para evitar que las personas tuviesen que escoger entre trabajar o recibir la ayuda, el gobierno ha decidido que será compatible con el trabajo durante algún tiempo. No obstante, aun no está totalmente especificado.
¿Cómo se cobrará el ingreso mínimo vital?
El cobro se abonará de forma mensual en 12 pagas mediante una transferencia bancaria. Todas las solicitudes que se cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
INGRESO MÍNIMO VITAL: EL PLAZO DE SOLICITUD SE INICIA EL 15 DE JUNIO DE 2020
El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.
Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice, a partir de 15 de junio de 2020, los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.
Mientras se mantenga la situación generada por el COVID19 y el cierre de la atención presencial en las oficinas de la Seguridad Social puede realizar sus trámites a través de la Sede electrónica y del Registro electrónico.
Si no dispone de un sistema de identificación electrónica, excepcionalmente puede presentar sus escritos y solicitudes a través de los siguientes servicios:
- Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
- Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Social de la Marina)
- Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Tesorería General de la Seguridad Social)
Le recordamos que los plazos de los procedimientos de Seguridad Social, salvo en los ámbitos de la afiliación, liquidación y cotización, están suspendidos para evitar perjuicios a los ciudadanos. Se mantiene la obligación de ingresar las cotizaciones en plazo.
Información útil sobre cuestiones COVID19 que afectan a la Seguridad Social
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